
La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación convirtió en ley el Plan de Pago de Deuda Previsional. Este nuevo plan de pago permitirá que aquellos y aquellas personas que deseen acceder a la jubilación y no alcancen a cumplir los 30 años de aportes requeridos para su inicio, podrán regularizar su deuda previsional y acceder así al beneficio previsional.
A dicho plan podrán adherirse tanto las personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria, (mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más), como las personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria (mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años) y que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contarán con los 30 años de aportes requeridos.
Los períodos a regularizar se determinaron de la siguiente manera según los grupos determinados por la ley:

Quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria
Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive y podrán cancelar estos períodos en hasta 120 cuotas mensuales que se descuentan de la jubilación.
Vale aclarar que el Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, tendrán derecho también aquellos derechohabientes previsionales, siempre que existiera inscripción previa del causante al deceso como afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Quienes aún no alcanzaron la edad jubilatoria
Podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. En este caso, las personas podrán identificar los períodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.